¿Cuál es la diferencia entre aviso y permiso de publicidad?
El aviso es una notificación: el interesado informa a COFEPRIS el contenido de la publicidad y la difunde. El permiso es una autorización: la autoridad revisa el contenido antes y lo aprueba (o lo objeta) para que pueda difundirse. La normativa asigna cada tipo de servicio o producto de salud a uno de los dos regímenes según el riesgo que la publicidad puede representar; el permiso corresponde a los supuestos más sensibles.
En términos prácticos, el permiso implica más tiempo (hay revisión), costo de derechos y una publicidad que tiene que coincidir con lo autorizado. El aviso es más ágil y sin costo, pero la responsabilidad de que el contenido cumpla es la misma.
Este artículo es orientación general con base en la normativa publicada; no sustituye asesoría legal ni el trámite ante la autoridad. Confirma tu caso con COFEPRIS o con un asesor en regulación sanitaria.
¿Cuándo un consultorio o clínica necesita permiso de publicidad?
La normativa sujeta a permiso la publicidad de determinados servicios, productos y establecimientos de salud, con criterios que atienden al riesgo sanitario: por ejemplo, ciertos procedimientos y tratamientos, productos como medicamentos y suplementos, y establecimientos de ciertos tipos. Para servicios profesionales y clínicas, fuentes especializadas describen que varios supuestos de publicidad de servicios médicos y de clínicas se sujetan a permiso, mientras que otros van por aviso.
Como el alcance exacto depende del servicio, del medio y de la redacción del contenido, la forma responsable de determinarlo es consultar el catálogo de trámites de COFEPRIS con el detalle de lo que se va a publicitar, o pedir a un asesor en regulación sanitaria que lo clasifique. Nosotros preparamos el contenido del sitio de forma que esa clasificación sea clara y el trámite se presente con lo que se va a publicar.
Señales de que tu publicidad puede requerir permiso (confirmar con la autoridad)
- ✓Publicitas procedimientos o tratamientos específicos, no sólo la existencia del consultorio
- ✓Publicitas productos (medicamentos, suplementos, dispositivos) además de servicios
- ✓Eres una clínica o grupo con varios profesionales y servicios
- ✓Publicitas en medios masivos además del sitio web
- ✓Tu especialidad es de las que la normativa trata con especial cuidado (estética, entre otras)
¿Cuánto cuesta el permiso de publicidad COFEPRIS?
Fuentes especializadas en regulación sanitaria reportan que el permiso de publicidad para clínicas y grupos tiene un costo de derechos de alrededor de 28,000 a 30,000 pesos por trámite, y que el aviso no tiene costo. A eso se suman los honorarios del asesor si se gestiona con uno (varían según el asesor y la complejidad) y el costo de adecuar el contenido si la autoridad lo objeta. Los montos de derechos se actualizan cada año; confirma el vigente.
La comparación que importa: el permiso puede costar más que el sitio web que publicita. Eso convierte al cumplimiento en una inversión real, y hace que valga la pena preparar el contenido bien desde el principio para no pagar dos veces.
Costos asociados a la publicidad en salud (orientativo)
| Concepto | Costo | Nota |
|---|---|---|
| Aviso de publicidad | Sin costo de derechos | Según fuentes especializadas |
| Permiso de publicidad (clínicas y grupos) | ≈ $28,000 – $30,000 MXN | Derechos; se actualizan anualmente |
| Asesor en regulación sanitaria | Variable | Honorarios por gestión del trámite |
| Adecuación de contenido objetado | Variable | Evitable con contenido bien preparado |
| Sitio web conforme (YAST Digital) | $12,900 – $19,900 MXN + IVA | Estructurado para cumplir; el trámite lo hace el profesional o su asesor |
Montos orientativos según fuentes especializadas en 2026. Confirma los vigentes con COFEPRIS.
¿Qué revisa COFEPRIS en un permiso de publicidad y cuánto tarda?
La autoridad revisa que la publicidad identifique correctamente al profesional o establecimiento (nombre, cédula, especialidad, domicilio), que el contenido sea veraz y comprobable, que no prometa ni garantice resultados, que no induzca a error ni a tratamientos innecesarios, que los testimonios e imágenes cumplan los requisitos, y que el servicio publicitado corresponda a lo que el profesional está autorizado a prestar. Si algo no cumple, lo objeta y hay que adecuarlo.
Los tiempos de resolución dependen del trámite y de la carga de la autoridad; fuentes especializadas describen plazos de semanas. Conviene presentar el contenido ya revisado para no perder un ciclo por una objeción evitable, y planear el lanzamiento del sitio y de las campañas con ese plazo.
¿Qué pasa con el sitio web y los anuncios mientras se tramita el permiso?
Mientras se tramita, el sitio puede existir con información institucional que no constituya publicidad de servicios sujeta a permiso (quién es el profesional, dónde está, cómo contactar), y la publicidad de los servicios sujetos a permiso se difunde una vez autorizada. Los anuncios pagados de esos servicios esperan lo mismo. La forma práctica de trabajarlo es construir el sitio completo, presentar el trámite con su contenido, y publicar las páginas de servicios cuando llega la autorización.
Esto tiene una consecuencia de planeación: para una clínica que abre o que rehace su sitio, el trámite de publicidad se inicia junto con el sitio, no después. Un sitio terminado que espera semanas por el permiso es tiempo perdido; un trámite iniciado a tiempo llega junto con el lanzamiento.
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Semana 1: clasificar
Qué servicios van por aviso y cuáles por permiso, con el catálogo de trámites o un asesor.
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Semanas 2–5: construir el sitio completo
Con identificación, textos veraces, sin promesas, aviso de privacidad. Las páginas de servicios listas pero no publicadas si requieren permiso.
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Semana 3: presentar el trámite
Con el contenido exacto del sitio y los anuncios. Si es permiso, con el pago de derechos.
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Al recibir la autorización: publicar
Las páginas de servicios y los anuncios, conforme a lo autorizado. Cambios sustanciales pueden requerir nuevo trámite.
