Salud

Aviso de publicidad COFEPRIS: guía para consultorios y clínicas (2026)

El aviso de publicidad COFEPRIS es la notificación que un profesional o establecimiento de salud presenta ante la autoridad sanitaria antes de publicitar sus servicios, cuando la normativa lo exige. En México el sitio web, las redes sociales y los anuncios de un consultorio o clínica son publicidad regulada por la Ley General de Salud y su reglamento en materia de publicidad; según el servicio, se requiere aviso o permiso, y hay reglas sobre qué se puede afirmar y qué datos deben aparecer. Esta guía explica cuál aplica y qué debe contener.

Yannick SchrothYannick Schroth·Publicado 25 de octubre de 2026·8 min de lectura

En resumen

  • «Aviso de publicidad cofepris» se busca 1,600 veces al mes en Latinoamérica con competencia casi nula: muchos profesionales lo necesitan y pocos lo explican.
  • Sitio web, redes y anuncios de un profesional de la salud son publicidad regulada; la normativa distingue entre publicidad que requiere aviso y la que requiere permiso.
  • La publicidad debe identificar al profesional (nombre, cédula, especialidad) y no puede prometer resultados ni usar testimonios engañosos.
  • El trámite lo hace el profesional o su asesor; nosotros estructuramos el sitio para cumplir. Orientación general, no asesoría legal.

¿Qué es el aviso de publicidad COFEPRIS?

El aviso de publicidad es un trámite ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por el que quien va a difundir publicidad de servicios de salud notifica a la autoridad el contenido antes de publicarlo, en los casos en que la normativa exige aviso. Existe porque la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad consideran que la publicidad de servicios, productos y establecimientos de salud puede afectar la salud pública, y la regulan.

La palabra «publicidad» en esta normativa es amplia: incluye sitio web, redes sociales, anuncios en internet, radio, televisión, impresos y anuncios en la vía pública. El trámite explícitamente contempla medios digitales. Es decir: el sitio web de un dentista, un médico o una clínica es publicidad regulada, y la mayoría de los profesionales no lo sabe.

Este artículo es orientación general con base en la normativa publicada; no sustituye asesoría legal ni el trámite ante la autoridad. Confirma tu caso con COFEPRIS o con un asesor en regulación sanitaria.

¿Quién necesita aviso de publicidad y quién necesita permiso?

La normativa distingue dos regímenes: publicidad que requiere permiso previo (la autoridad la revisa y autoriza antes de difundirse) y publicidad que sólo requiere aviso (se notifica y se publica). Qué régimen aplica depende del tipo de servicio o producto que se publicita; en términos generales, la publicidad de servicios de salud que ofrecen profesionales y establecimientos tiene reglas propias y en varios supuestos se sujeta a permiso, mientras que otros supuestos van por aviso. Fuentes especializadas reportan que el permiso para clínicas y grupos tiene un costo de derechos de alrededor de 28,000 a 30,000 pesos, mientras que el aviso no tiene costo.

La forma correcta de saber cuál aplica a tu caso es consultar el catálogo de trámites de COFEPRIS o a un asesor en regulación sanitaria con el detalle de lo que quieres publicar. Lo que sí es constante en los dos regímenes: hay contenido obligatorio, contenido prohibido y responsabilidad de quien publica.

Aviso y permiso de publicidad: diferencias generales

Aviso de publicidadPermiso de publicidad
Qué esNotificación previa a la autoridadAutorización previa de la autoridad
Costo de derechosSin costo (según fuentes especializadas)Alrededor de $28,000–30,000 MXN para clínicas y grupos (fuentes especializadas)
Cuándo aplicaSupuestos que la normativa sujeta a avisoSupuestos que la normativa sujeta a permiso, más restrictivos
Vigencia y renovaciónSegún el trámiteSegún el trámite; puede requerir renovación
Quién lo haceEl profesional, la clínica o su asesorEl profesional, la clínica o su asesor

Orientación general. Confirma el régimen aplicable a tu servicio en el catálogo de trámites de COFEPRIS o con un asesor.

¿Qué debe contener la publicidad de un consultorio o clínica?

La publicidad de un profesional de la salud debe identificarlo: nombre, número de cédula profesional y, si publicita una especialidad, la cédula de especialidad o la certificación correspondiente; el establecimiento debe identificarse con su nombre y domicilio. La publicidad debe ser veraz, comprobable y clara, y no puede inducir a error sobre el servicio, sus resultados o sus riesgos. Para el sitio web, eso significa que cada página que publicita un servicio debe permitir identificar quién lo presta y con qué credenciales.

En la práctica, un sitio de consultorio que cumple tiene: el nombre completo del profesional y su cédula visibles, la especialidad con su respaldo, el domicilio del establecimiento, y descripciones de tratamientos que informan sin prometer. Es, además, exactamente lo que el paciente busca antes de agendar.

Contenido que debe poder verificarse en el sitio de un profesional de la salud

  • Nombre completo del profesional
  • Número de cédula profesional (y de especialidad, si aplica)
  • Especialidad con su certificación o respaldo
  • Nombre y domicilio del establecimiento
  • Descripciones de servicios veraces y comprobables
  • Aviso de privacidad para datos de salud (datos sensibles bajo la LFPDPPP)

¿Qué está prohibido en la publicidad de servicios de salud?

Está prohibido, en términos generales, prometer o garantizar resultados, atribuir al servicio cualidades que no se puedan comprobar, inducir a tratamientos innecesarios, usar testimonios o imágenes que engañen, publicitar servicios que el profesional no está autorizado a prestar, y comparar de forma engañosa. Las promociones y descuentos tienen reglas propias y en varios supuestos están restringidos. Un sitio que dice «resultados garantizados», «sin dolor» o «el mejor de la ciudad» está fuera de norma y, además, genera desconfianza en el paciente informado.

Las fotos de antes y después son un caso frecuente: requieren consentimiento del paciente, no pueden manipularse ni presentarse como garantía de resultado, y en algunos supuestos están sujetas a restricciones adicionales. Se pueden usar correctamente; hay que saber cómo.

Lo que no puede decir la publicidad de un consultorio, y cómo decirlo bien

Fuera de normaDentro de norma
«Resultados garantizados»«El tratamiento consiste en… La duración y el resultado dependen de cada caso.»
«Sin dolor»«Se realiza con anestesia local; la mayoría de los pacientes reporta molestias leves.»
«El mejor dentista de Querétaro»«Cirujano dentista, cédula X, especialidad en implantología, cédula Y.»
Antes/después sin consentimientoAntes/después con consentimiento, sin manipular, con nota de que los resultados varían
«Cura la diabetes»«Acompañamiento en el control de la diabetes tipo 2, en coordinación con tu médico.»
Promoción «sólo hoy» en un procedimientoPrecio o rango publicado, con lo que incluye

¿Cómo se tramita el aviso de publicidad COFEPRIS?

El trámite se presenta ante COFEPRIS, con el formato correspondiente, los datos del solicitante y del profesional o establecimiento, y el contenido de la publicidad que se va a difundir (en el caso del sitio web, las páginas y textos). Los detalles de formato, medio de presentación y requisitos están en el catálogo de trámites de la autoridad y cambian; por eso conviene consultarlo en el momento o hacerlo con un asesor en regulación sanitaria, que cobra una tarifa por gestión.

Nuestro papel en esto es concreto y limitado: construimos el sitio de forma que cumpla lo que la normativa exige (identificación, veracidad, sin promesas, aviso de privacidad) y con los textos ordenados para que el trámite se presente con lo que efectivamente se va a publicar. El trámite lo gestiona el profesional o su asesor; no somos gestores ante COFEPRIS.

  1. 1

    Identifica el régimen

    Con el catálogo de trámites de COFEPRIS o un asesor: si tu servicio va por aviso o por permiso.

  2. 2

    Prepara el contenido

    Los textos e imágenes del sitio y de los anuncios, exactamente como se van a publicar, con identificación del profesional y sin promesas.

  3. 3

    Presenta el trámite

    Con el formato vigente y los requisitos del catálogo. Si es permiso, con el pago de derechos.

  4. 4

    Publica conforme a lo presentado

    Cambios sustanciales en la publicidad pueden requerir un nuevo trámite. Mantén el sitio consistente con lo notificado.

¿Por qué cumplir con COFEPRIS es una ventaja y no sólo una obligación?

Porque la mayoría de los consultorios y clínicas no lo hace, y el paciente lo nota aunque no conozca la norma: un sitio con cédula visible, tratamientos explicados sin promesas y aviso de privacidad serio se lee como más profesional que uno con «resultados garantizados» y fotos de banco. Cumplir es, en salud, una forma de diferenciarse. Y evita el riesgo: la publicidad fuera de norma puede ser sancionada, y la sanción y la retirada del contenido cuestan más que hacerlo bien desde el principio.

Cumplir con la publicidad en salud es una ventaja competitiva: casi nadie lo hace, y el paciente lo nota sin conocer la norma.

Preguntas frecuentes

Yannick Schroth
Escrito por
Yannick Schroth
Socio · mercado mexicano · YAST Digital. Trabaja en español con empresas de México y Latinoamérica.

Fuentes

Seguir leyendo

¿Lo aplicamos a tu empresa?

Cuéntanos qué haces y a quién le vendes. Te decimos con franqueza qué te conviene, y si no somos nosotros, también.

Hablar por WhatsApp